Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 163: Traslado de personas privadas de libertad
Ver todos los artículos163.1 El traslado de personas privadas de libertad debe ser aprobado mediante una resolución emitida por la autoridad penitenciaria competente; deben señalarse los fundamentos del traslado, el nombre de cada persona privada de libertad y el establecimiento penitenciario de destino. Todo traslado de personas privadas de libertad se efectúa con el informe favorable del Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario. 163.2 Las autoridades penitenciarias facultadas para emitir las resoluciones de traslado son las siguientes: a) El director de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de la misma Dirección Regional. Cuando el traslado es solicitado por el interno, la administración penitenciaria resuelve en un plazo de treinta (30) días. b) El director de la Dirección de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de distintas Direcciones Regionales, por las causales previstas en los numerales 159.2, 159.4, 159.5, 159.6 y 159.7 del artículo 159 del presente Reglamento. Cuando el traslado es solicitado por el interno, la administración penitenciaria resolverá en un plazo de treinta días. c) El director de la Dirección de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, cuanto se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de distintas Direcciones Regionales, por las causales previstas en los numerales 159.1, 159.3, 159.8 y 159.9 del artículo 159 del presente Reglamento. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.
El traslado exige una resolución con fundamentos, nombre del interno y penal de destino, más informe favorable del Consejo Técnico Penitenciario. Decide el director regional dentro de su región; entre regiones, el director de Tratamiento aplica causales 159.2, 159.4-159.7 y el de Seguridad las 159.1, 159.3, 159.8-159.9; la solicitud del interno se resuelve en 30 días.
Cuando Carlos pide pasar de un penal a otro de su región, el director regional debe resolver en 30 días, con informe favorable del Consejo Técnico Penitenciario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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