Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 160: Texto legal
Ver todos los artículosPara todo traslado el director del establecimiento penitenciario de origen deberá observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: 160.1 Informar al interno sobre el establecimiento penitenciario de destino, así como de los motivos del traslado. Por razones de seguridad, esta información podrá ser proporcionada instantes previos al traslado; 160.2 Permitir al interno una comunicación con su familia o abogado para informar sobre su traslado. Por razones de seguridad, esta información se podrá brindar cuando se haya ejecutado el traslado; 160.3 Permitir al interno llevar sus pertenencias personales indispensables o garantizar que las mismas lleguen a su lugar de destino en un plazo no mayor de cinco días; se debe entregar el resto a sus familiares o a la persona designada por el interno. 160.4 Garantizar el respeto de la dignidad, de la integridad y de la seguridad del interno; 160.5 Trasladar al interno con su expediente personal, incluida la historia clínica. El director del establecimiento penitenciario receptor verificará la documentación del expediente personal. En caso de omisión informará a la superioridad para la adopción de las medidas correctivas correspondientes; 160.6 Cuando el expediente de un beneficio penitenciario o una gracia presidencial de un interno, se encuentre en estado avanzado de organización, la dirección del establecimiento penitenciario de origen, continuará la tramitación del expediente hasta su culminación. En los demás casos, el expediente será remitido al director del establecimiento penitenciario de destino, para la continuación del trámite correspondiente. En el caso de los expedientes de gracia, se remitirán directamente al Ministerio de Justicia.
El director informa destino y motivo, permite avisar a familia o abogado —por seguridad, incluso después—, protege dignidad e integridad y garantiza pertenencias indispensables o llegada en cinco días; el resto se entrega a familiares o designado. Envía expediente e historia clínica; trámites avanzados siguen en origen y gracias van al Ministerio de Justicia.
Cuando José es trasladado de Lurigancho a Cusco, el director le informa el destino, permite avisar a su esposa y envía su expediente e historia clínica.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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