Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 161: Texto legal
Ver todos los artículosLa administración penitenciaria está obligada a informar a los familiares o al abogado del interno, el establecimiento penitenciario de destino. La información se podrá brindar de manera personal, por escrito o vía telefónica, sin desmedro de publicarse en lugares visibles la relación de los internos trasladados.
La administración penitenciaria debe informar a los familiares o al abogado del interno a qué establecimiento penitenciario fue trasladado. Puede hacerlo personalmente, por escrito o por teléfono, y además debe publicar en lugares visibles la lista de internos trasladados.
Cuando trasladan a Luis a otro penal, la administración avisa por teléfono a su hermana Rosa y publica su nombre en un lugar visible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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