Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 159: Texto legal
Ver todos los artículosEl traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutará por los siguientes motivos: 159.1 Por orden de la autoridad judicial competente para su juzgamiento. En caso que el interno requerido tenga un proceso pendiente en la jurisdicción donde se encuentra recluido, la administración penitenciaria, antes del traslado, pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de dicha jurisdicción, para los fines pertinentes. 159.2 Por regresión o progresión en el tratamiento penitenciario. 159.3 En el caso de intento de fuga debidamente comprobado. 159.4 Por la puesta en funcionamiento de un nuevo Establecimiento Penitenciario público, dándose prioridad a los internos cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al nuevo destino. Por la puesta en funcionamiento de un Establecimiento Penitenciario entregado en concesión al Sector Privado, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento. 159.5 Por hacinamiento, dándose prioridad a los internos que voluntariamente deseen trasladarse o aquéllos cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al nuevo destino. 159.6 Para el cumplimiento de la sentencia en el lugar de procedencia del interno o residencia de su familia. 159.7 Por atención médica especializada. Superada la causa, podrá ser retornado al establecimiento penitenciario de origen, a solicitud del interno. 159.8 Por razones de seguridad personal a solicitud del interno. 159.9 Por razones de seguridad penitenciaria con resolución expedida por el Director General de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida. En los casos de los incisos 159.4 segundo párrafo, 159.6 y 159.7, el traslado se podrá solicitar a solicitud del interno. Se encuentra prohibido el traslado de internos procesados, con excepción de los casos previstos en los incisos 159.1, 159.4 segundo párrafo, 159.7, 159.8 y 159.9; en cuyos supuestos el traslado deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso penal. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2011-JUS, publicado el 14 de abril de 2011.
El INPE puede trasladar internos por orden judicial, cambios de tratamiento, fuga comprobada, apertura, hacinamiento, cercanía familiar, atención médica o seguridad. Internos pueden pedirlo en casos previstos; por seguridad penitenciaria, el Director General regional debe justificar urgencia y necesidad en resolución. Los procesados solo se trasladan en casos previstos y se informa al juez del proceso.
Por hacinamiento, el INPE traslada a Juan Pérez a un penal cercano a su familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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