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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 158: Texto legal

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Texto literal del artículo

La custodia de internos hospitalizados fuera del establecimiento penitenciario estará a cargo del personal de la Policía Nacional del Perú. En el caso de internas estará a cargo de personal femenino de dicha institución.

Resumen breve

La Policía Nacional del Perú debe custodiar a los internos que estén hospitalizados fuera del establecimiento penitenciario. Cuando se trate de internas, la custodia debe estar a cargo de personal femenino de esa institución.

Ejemplo cotidiano

Durante la hospitalización de José y Rosa fuera del penal, la Policía Nacional los custodia y asigna personal femenino para proteger a Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.