Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 158: Texto legal
Ver todos los artículosLa custodia de internos hospitalizados fuera del establecimiento penitenciario estará a cargo del personal de la Policía Nacional del Perú. En el caso de internas estará a cargo de personal femenino de dicha institución.
La Policía Nacional del Perú debe custodiar a los internos que estén hospitalizados fuera del establecimiento penitenciario. Cuando se trate de internas, la custodia debe estar a cargo de personal femenino de esa institución.
Durante la hospitalización de José y Rosa fuera del penal, la Policía Nacional los custodia y asigna personal femenino para proteger a Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe