Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 157: Texto legal
Ver todos los artículosPara la conducción de una interna será necesaria la presencia de personal femenino de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio del personal masculino que se requiera.
Para trasladar a una interna, debe estar presente personal femenino de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o de la Policía Nacional del Perú. También puede participar el personal masculino que sea necesario.
Cuando Rosa sea trasladada, debe acompañarla personal femenino del INPE o de la Policía, aunque también participe personal masculino.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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