Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 156: Texto legal
Ver todos los artículosCuando por caso fortuito o fuerza mayor el interno no pudiera ser conducido a su destino, el encargado de su conducción solicitará su admisión en el establecimiento penitenciario más próximo o dependencia de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán admitirlo. El interno admitido, será alojado en una celda o ambiente separado del resto de la población penitenciaria. El encargado de la conducción dará cuenta de dicha circunstancia a la autoridad que dispuso el traslado.
Si un caso fortuito o fuerza mayor impide trasladar al interno a su destino, el encargado solicitará su admisión en el penal más cercano o en una dependencia de la Policía Nacional del Perú, obligada a recibirlo. Deberá permanecer separado y se informará lo ocurrido a la autoridad que ordenó el traslado.
Por una inundación, José no puede llegar al penal previsto; el conductor solicita su ingreso al establecimiento más cercano, donde lo alojan separado e informan a la autoridad responsable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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