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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 150: Texto legal

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Texto literal del artículo

La administración penitenciaria promoverá el ejercicio del culto y demás actividades pastorales. Con tal propósito, facilitará el o los ambientes necesarios para su desarrollo. Asimismo, fomentará la continua colaboración e interacción con los grupos religiosos e iglesias para la consecución de los objetivos propios de la resocialización.

Resumen breve

La administración penitenciaria debe promover el culto y otras actividades pastorales, y facilitar los ambientes necesarios para realizarlas. También debe fomentar la colaboración e interacción permanente con grupos religiosos e iglesias para apoyar la resocialización.

Ejemplo cotidiano

En el penal, Juan participa en una actividad pastoral en un ambiente facilitado por la administración junto con una iglesia colaboradora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.