Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 150: Texto legal
Ver todos los artículosLa administración penitenciaria promoverá el ejercicio del culto y demás actividades pastorales. Con tal propósito, facilitará el o los ambientes necesarios para su desarrollo. Asimismo, fomentará la continua colaboración e interacción con los grupos religiosos e iglesias para la consecución de los objetivos propios de la resocialización.
La administración penitenciaria debe promover el culto y otras actividades pastorales, y facilitar los ambientes necesarios para realizarlas. También debe fomentar la colaboración e interacción permanente con grupos religiosos e iglesias para apoyar la resocialización.
En el penal, Juan participa en una actividad pastoral en un ambiente facilitado por la administración junto con una iglesia colaboradora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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