Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 149: Texto legal
Ver todos los artículosLos miembros de las organizaciones religiosas e Iglesias deberán acreditar su representación para los efectos del otorgamiento del permiso, antes del inicio de su actividad. Las actividades de culto, promoción y asistencia a los internos, serán informadas a la dirección del establecimiento penitenciario a través del servicio social.
Los representantes de organizaciones religiosas e Iglesias deben acreditar su representación antes de iniciar actividades para obtener el permiso correspondiente. Además, deben informar a la dirección del establecimiento penitenciario, mediante el servicio social, sobre sus actividades de culto, promoción y asistencia a los internos.
Antes de visitar un penal, José acredita que representa a su Iglesia y comunica mediante el servicio social las actividades que realizará con los internos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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