Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 148: Texto legal
Ver todos los artículosEl interno podrá ser asistido por un Ministro o representante de su religión. La actividad religiosa podrá ser promovida por las organizaciones religiosas e Iglesias a través de Ministros, sacerdotes, representantes o agentes pastorales.
El interno puede recibir asistencia de un ministro o representante de su religión. Las organizaciones religiosas y las iglesias pueden promover actividades religiosas mediante ministros, sacerdotes, representantes o agentes pastorales.
Luis, interno de un penal, puede recibir la visita y asistencia de un sacerdote o representante de su religión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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