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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 129: Texto legal

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Texto literal del artículo

Cuando el interno requiera atención médica, consulta, diagnóstico u hospitalización en un centro hospitalario, el personal de salud lo comunicará al director del establecimiento penitenciario quien dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. Se requerirá opinión previa de una junta médica. En el caso de niños, la administración penitenciaria dispondrá todo lo necesario para su atención en un centro especializado correspondiente. Los gastos deberán ser asumidos por los padres.

Resumen breve

Cuando un interno necesita consulta, diagnóstico, atención médica u hospitalización fuera del penal, el personal de salud debe avisar al director, quien ordenará el traslado después de recibir la opinión de una junta médica. Para los niños, la administración penitenciaria debe gestionar la atención en un centro especializado y los padres asumen los gastos.

Ejemplo cotidiano

Tras la evaluación de una junta médica, el director ordena trasladar a José a un hospital; los gastos de atención de su hijo los pagan sus padres.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.