Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 128: Texto legal
Ver todos los artículosLa atención especializada se efectuará preferentemente a través del sistema nacional de salud. En los convenios y programas con las autoridades del sector salud se establecerán condiciones de acceso a consultas externas, hospitalización y/o emergencia.
La atención especializada debe brindarse preferentemente mediante el Sistema Nacional de Salud. Los convenios y programas con las autoridades de salud deben fijar las condiciones para acceder a consultas externas, hospitalización o atención de emergencia.
Cuando José necesita atención especializada, el programa puede derivarlo al Sistema Nacional de Salud y establecer cómo accederá a consultas, hospitalización o emergencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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