Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 127: Texto legal
Ver todos los artículosEl médico y/o personal de salud realizará visitas semanales al interior de las instalaciones del establecimiento penitenciario, para supervisar las condiciones de higiene ambiental y alimentaria, así como el saneamiento, formulando un informe mensual al director para la adopción de las medidas que correspondan.
El médico o personal de salud debe visitar semanalmente el interior del establecimiento penitenciario para supervisar la higiene ambiental y alimentaria, además del saneamiento. Cada mes, debe informar al director, quien adoptará las medidas correspondientes.
Cada semana, la doctora Rosa revisa la higiene de un penal y entrega al director su informe mensual para que tome medidas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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