Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 126: Texto legal
Ver todos los artículosLa administración penitenciaria asignará por lo menos un profesional médico en cada establecimiento penitenciario. En los lugares donde no se cuente con este servicio, el director del establecimiento coordinará con las instituciones de salud de la localidad para la colaboración de un facultativo. El servicio de enfermería será permanente en todo establecimiento penitenciario.
La administración penitenciaria debe asignar al menos un profesional médico en cada establecimiento penitenciario. Cuando no exista ese servicio, el director debe coordinar con las instituciones de salud locales para conseguir la colaboración de un médico, y la enfermería debe funcionar permanentemente.
Cuando Rosa ingresa al penal de Lurigancho, el director coordina con el centro de salud local y mantiene enfermería disponible permanentemente para atenderla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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