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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 130: Texto legal

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Texto literal del artículo

La administración penitenciaria deberá contar con sistemas de vigilancia epidemiológica que le permitan conocer las enfermedades prevalentes en la población penitenciaria y los grupos de mayor riesgo, con la finalidad adecuar la asistencia a las necesidades reales detectadas. Para estos efectos, la administración penitenciaria deberá cumplir los programas nacionales establecidos por el Ministerio de Salud.

Resumen breve

La administración penitenciaria debe vigilar las enfermedades más frecuentes entre las personas presas e identificar los grupos con mayor riesgo. Con esa información, debe adaptar la atención de salud a las necesidades detectadas y cumplir los programas nacionales fijados por el Ministerio de Salud.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, el INPE identifica tuberculosis y grupos vulnerables, adapta la atención sanitaria y aplica los programas nacionales del Ministerio de Salud.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.