MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 123: Texto legal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La asistencia sanitaria penitenciaria se orienta a la prevención, tratamiento y rehabilitación. Deberá poner énfasis en la prevención de enfermedades transmisibles. Deberá articularse con las autoridades del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud, los criterios generales de coordinación, programas, planes, procedimientos y responsabilidades financieras. Los servicios de salud en los establecimientos penitenciarios se adecuarán a las normas de clasificación, infraestructura y organización dictadas por el Ministerio de Salud.

Resumen breve

La atención sanitaria en las cárceles debe prevenir, tratar y rehabilitar enfermedades, con especial énfasis en las transmisibles. Debe coordinarse con el Ministerio de Salud y EsSalud, según criterios, programas, procedimientos y responsabilidades financieras, y cumplir las normas que dicte el Ministerio de Salud sobre clasificación, infraestructura y organización.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, el INPE coordina con el Ministerio de Salud y EsSalud una campaña de prevención de tuberculosis conforme a las normas sanitarias vigentes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.