Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 124: Texto legal
Ver todos los artículosLa administración penitenciaria brindará a todos los internos una atención médicosanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población en libertad. Proveerá al interno las medicinas y otras prestaciones complementarias básicas que requiera la atención de su salud.
La administración penitenciaria debe brindar a cada interno una atención médica y sanitaria equivalente a la que recibe la población en libertad. También debe proporcionar las medicinas y las prestaciones complementarias básicas necesarias para atender su salud.
Cuando José enferma en prisión, la administración debe darle atención sanitaria equivalente y entregarle las medicinas básicas que necesite.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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