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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 122: Texto legal

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Texto literal del artículo

Para el control de la actividad educativa de los internos, el Área de Educación del Establecimiento Penitenciario deberá llevar los libros que se detallan, debidamente legalizados por el Secretario del Consejo Técnico Penitenciario: 122.1 Libro de Registro de Educación.- Donde deberán inscribirse los internos que se van a dedicar a la actividad educativa. 122.2 Libro de Planilla de Control Educativo.- Donde se registrará la asistencia diaria al Centro Educativo y las horas efectivas de estudio. 122.3 Libro de Control de Evaluaciones.- Donde se registrarán las notas de las evaluaciones mensuales; sin perjuicio de los libros y registros que debe llevar el centro educativo de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Educación y las normas educativas.

Resumen breve

El Área de Educación del establecimiento penitenciario debe llevar tres libros, debidamente legalizados por el Secretario del Consejo Técnico Penitenciario: el registro de internos inscritos, la planilla de asistencia y horas de estudio, y el control de notas mensuales. También debe mantener los libros y registros exigidos al centro educativo por el Ministerio de Educación y las normas educativas.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, la educadora María registra a Luis y anota su asistencia, horas de estudio y calificaciones en tres libros legalizados por el secretario del Consejo Técnico Penitenciario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.