Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 113: Texto legal
Ver todos los artículosLos ingresos por concepto de trabajo del interno correspondiente al diez por ciento (10%) será para solventar las actividades productivas y de tratamiento penitenciario del INPE, el mismo que se deposita en la cuenta que determine el Instituto Nacional Penitenciario. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 025-2017-JUS, publicado el 22 de diciembre de 2017.
El 10% de los ingresos que obtiene una persona interna por su trabajo se destina a financiar las actividades productivas y de tratamiento penitenciario del INPE. Ese monto debe depositarse en la cuenta que determine el Instituto Nacional Penitenciario.
Cuando Luis, interno trabajador, recibe sus ingresos, el 10% se deposita en la cuenta que el INPE haya determinado para esos fines.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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