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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 114: Texto legal

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Texto literal del artículo

En caso que el interno concluya su actividad laboral al obtener su libertad o ser trasladado a otro establecimiento penitenciario, la administración deberá liquidar los montos abonados por los conceptos señalados en el inciso 111.1 del artículo 111 del presente Reglamento. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 20 de setiembre de 2003.

Resumen breve

Cuando un interno termina su actividad laboral porque recupera la libertad o es trasladado a otro establecimiento penitenciario, la administración debe liquidar los montos abonados por los conceptos del inciso 111.1 del artículo 111. Esta obligación se activa en cualquiera de esas dos situaciones.

Ejemplo cotidiano

Al salir en libertad, Pedro termina su trabajo y la administración penitenciaria liquida los montos abonados conforme al inciso 111.1.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.