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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 112-A: Texto legal

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Texto literal del artículo

En los Establecimientos Penitenciarios concesionados al sector privado los internos podrán prestar servicios auxiliares para la ejecución de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, así como en servicios auxiliares que comprenden actividades de cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén, biblioteca, jardinería, atención en el economato y otros similares. Los internos que realicen dichas actividades deberán percibir un ingreso por parte del concesionario y el porcentaje de sus ingresos se distribuirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111-A del presente Reglamento. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2010-JUS, publicado el 14 de mayo de 2010.

Resumen breve

En los establecimientos penitenciarios concesionados, los internos pueden realizar labores auxiliares de obras, mantenimiento, limpieza y servicios como cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén o jardinería. El concesionario debe pagarles un ingreso, cuya distribución se rige por el artículo 111-A del Reglamento.

Ejemplo cotidiano

José, interno de un penal concesionado, trabaja en la lavandería y recibe del concesionario un ingreso distribuido conforme al artículo 111-A.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.