Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 111: Texto legal
Ver todos los artículosEl producto del trabajo del interno, procesado o sentenciado, se distribuirá de la siguiente manera: 111.1 Setenta por ciento (70%) para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia, que se depositarán en las cuentas especiales previstas en el artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343. 111.2 Veinte por ciento (20%) para el pago de la reparación civil en caso existiera, este pago se deposita en la cuenta que determine el Poder Judicial. 111.3 Diez por ciento (10%) para costear los gastos que genera el desarrollo de la actividad laboral y de tratamiento del interno a favor del Instituto Nacional Penitenciario. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 025-2017-JUS, publicado el 22 de diciembre de 2017.
El producto del trabajo del interno se distribuye en 70% para gastos personales, obligaciones familiares y ahorro; 20% para reparar el daño causado, si corresponde; y 10% para gastos laborales y de tratamiento a favor del INPE. Los porcentajes se depositan en las cuentas señaladas por la norma o el Poder Judicial.
José trabaja en prisión: de sus ingresos, 70% se destina a sus necesidades, 20% a la reparación civil y 10% al INPE.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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