Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 110-A: Texto legal
Ver todos los artículosPara el control de la actividad laboral de los internos, el área de trabajo del Establecimiento Penitenciario entregado en concesión al Sector Privado requerirá de monitoreo digital para su registro e inspección, tanto para su retribución como para el cómputo laboral. En caso el trabajo a que se refiere el párrafo anterior se realice en talleres utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115, serán de aplicación por el concesionario los artículos 110 y 111, en lo que fuera aplicable. Los registros a que se refieren los numerales 110.1 y 110.2 serán debidamente habilitados por el Director del Establecimiento Penitenciario concesionado. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2010-JUS, publicado el 14 de mayo de 2010.
En los establecimientos penitenciarios concesionados al sector privado, el área de trabajo debe usar monitoreo digital para registrar e inspeccionar las labores, calcular la retribución y computar el tiempo trabajado. Cuando los internos trabajen en talleres con los medios del artículo 115.3, el concesionario aplicará los artículos 110 y 111; el director debe habilitar los registros correspondientes.
En el penal concesionado de Arequipa, Rosa registra digitalmente sus horas de taller y el director habilita el registro para calcular su pago y tiempo laboral.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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