Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 110: Texto legal
Ver todos los artículosPara el control de la actividad laboral de los internos, el Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario deberá llevar los libros que se detallan, debidamente legalizados por el Secretario del Consejo Técnico Penitenciario: 110.1 Libro de Registro de Trabajo.- Donde deberán inscribirse los internos que se van a dedicar a la actividad laboral. 110.2 Libro de Planilla de Control Laboral.- Donde se registrará la asistencia diaria al trabajo y las horas efectivamente trabajadas.
El Área de Trabajo del establecimiento penitenciario debe llevar dos libros, ambos legalizados por el Secretario del Consejo Técnico Penitenciario. En uno se inscribe a los internos que trabajarán y en el otro se registra su asistencia diaria y las horas efectivamente trabajadas.
Rosa Quispe inicia labores en un penal: el Área de Trabajo la inscribe en el Libro de Registro y anota diariamente sus horas en la Planilla, ambos legalizados por el Secretario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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