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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 109-A: Texto legal

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Texto literal del artículo

El trabajo penitenciario en el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al sector privado puede ser individual o colectivo; en ambos casos, el Concesionario establecerá el horario y la producción mínima para efecto de las evaluaciones periódicas. El concesionario fijará el horario y establecerá el procedimiento de trabajo, conforme a ley, a las condiciones pactadas en el contrato de concesión respectivo y al presente reglamento en lo que sea aplicable. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2010-JUS, publicado el 14 de mayo de 2010.

Resumen breve

En los establecimientos penitenciarios concesionados a privados, el trabajo puede realizarse individual o colectivamente. El concesionario fija el horario, la producción mínima para las evaluaciones periódicas y el procedimiento de trabajo, respetando la ley, el contrato de concesión y este reglamento cuando corresponda.

Ejemplo cotidiano

En un establecimiento penitenciario concesionado, la empresa concesionaria asigna a Rosa un horario de trabajo individual y fija su producción mínima para evaluarla periódicamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.