Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 109: Texto legal
Ver todos los artículosEl trabajo penitenciario puede ser individual o colectivo; en ambos casos, el INPE establecerá el horario y la producción mínima para efectos de las evaluaciones periódicas y la redención de la pena. El interno podrá constituir, cuando reúna los requisitos, formas societarias conforme a ley, siempre que no esté inhabilitado para el ejercicio del comercio.
El trabajo penitenciario puede realizarse individualmente o en grupo, pero el INPE fija el horario y la producción mínima para las evaluaciones periódicas y la redención de la pena. El interno que cumpla los requisitos puede formar una sociedad conforme a la ley, salvo que esté inhabilitado para comerciar.
José, interno del penal, trabaja con otros, cumple la producción mínima fijada por el INPE y, si reúne los requisitos, forma una sociedad sin estar inhabilitado para comerciar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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