Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 108-A: Texto legal
Ver todos los artículosEn el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al Sector Privado se precisarán, en el contrato de concesión respectivo, las facultades y limitaciones del concesionario en materia de dirección, organización y supervisión de la producción, comercialización y prestación de servicios de los internos. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2010-JUS, publicado el 14 de mayo de 2010.
En los establecimientos penitenciarios entregados en concesión al sector privado, el contrato debe definir las facultades y límites del concesionario. Esto incluye dirigir, organizar y supervisar la producción, comercialización y prestación de servicios realizados por los internos.
La empresa concesionaria del penal administra la venta de muebles fabricados por internos únicamente dentro de las facultades y límites fijados en su contrato de concesión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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