Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 111-A: Texto legal
Ver todos los artículosEn el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al Sector Privado la distribución de los ingresos se fijará conforme al primer párrafo del artículo 67 del Código y, además, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso el trabajo efectuado por los internos se realice bajo las órdenes, requerimientos y supervisión impartidas por el concesionario se fijará, en el contrato de concesión respectivo, el porcentaje de los ingresos de los internos que serán descontados para costear parte de los gastos que irrogue su permanencia en el establecimiento penitenciario. Asimismo, en dicho contrato se establecerá el porcentaje de descuento correspondiente para amortizar el pago de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria firme, si fuera el caso, y el porcentaje remanente constituirá recursos propios del interno y su familia. b) En caso el trabajo sea realizado directamente por los internos utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115 del presente Reglamento, 70% de los ingresos para gastos propios del interno y su familia, el 20% para el pago de la reparación civil en caso existiera y el 10% para solventar costear los gastos que genera su actividad laboral y de tratamiento penitenciario. (*) Literal modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 025-2017-JUS, publicado el 22 de diciembre de 2017. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2010-JUS, publicado el 14 de mayo de 2010.
En establecimientos penitenciarios concesionados, el contrato determina los porcentajes de los ingresos del interno destinados a su permanencia y, de corresponder, a la reparación civil; el saldo es para él y su familia cuando el concesionario dirige el trabajo. Si trabaja directamente, recibe 70%, la reparación civil 20% y los gastos laborales y de tratamiento 10%.
Luis trabaja directamente en el penal: destina 70% a su familia, 20% a la reparación civil y 10% a sus gastos laborales y de tratamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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