Código de Ejecución Penal
Artículo 99: Competencia de la Asistencia Legal
Ver todos los artículosLa asistencia legal absuelve las consultas que formule el interno, prestándole el más adecuado asesoramiento. Asume, de manera preferente, la defensa del interno indigente. En ningún caso interfiere en la defensa del interno que designe abogado particular. (Texto según el artículo 89 del Decreto Legislativo N° 654)
La asistencia legal debe responder las consultas del interno y brindarle el asesoramiento más adecuado. Debe asumir preferentemente la defensa de quien no puede pagar un abogado, pero no puede intervenir cuando el interno ha elegido un abogado particular.
Cuando Luis, interno sin recursos, pide ayuda para su defensa, la asistencia legal lo representa; si Rosa contrata un abogado, no interviene en su defensa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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