Código de Ejecución Penal
Artículo 98: Conformación de la Asistencia Legal
Ver todos los artículosLa asistencia legal está conformada por abogados del Establecimiento Penitenciario y por estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho, en número proporcional a la población penitenciaria. Los estudiantes que participen de este programa pueden hacer valer el trabajo como práctica pre-profesional. (Texto según el artículo 88 del Decreto Legislativo N° 654)
La asistencia legal debe estar integrada por abogados del establecimiento penitenciario y estudiantes de los dos últimos años de Derecho, en una cantidad proporcional al número de internos. Los estudiantes pueden reconocer esta labor como práctica preprofesional.
En el penal de Lurigancho, la abogada Ana Torres y estudiantes de los dos últimos años de Derecho atienden consultas según la población interna y registran su labor como práctica preprofesional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe