Código de Ejecución Penal
Artículo 94: Acciones de la asistencia social
Ver todos los artículosLa asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia. (Texto según el artículo 84 del Decreto Legislativo N° 654)
La asistencia social debe realizar las acciones necesarias para mantener las relaciones entre la persona interna y su familia. La regla asigna esa tarea a ese servicio durante el internamiento.
La asistenta social del penal coordina una videollamada entre Carlos, interno, y su madre para mantener su vínculo familiar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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