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Código de Ejecución Penal

Artículo 95: Tratamiento del interno y obtención de trabajo y alojamiento

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Texto literal del artículo

La asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación. (Texto según el artículo 85 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

La asistencia social debe participar en el tratamiento del interno. También debe coordinar con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria para ayudar a conseguir trabajo y alojamiento a quienes estén próximos a recuperar su libertad.

Ejemplo cotidiano

Rosa Quispe, próxima a recuperar su libertad, recibe apoyo de asistencia social, que coordina con la Junta de Asistencia Post-penitenciaria para conseguirle empleo y alojamiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.