Código de Ejecución Penal
Artículo 93: Asistencia Social
Ver todos los artículosLa asistencia social apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos. (Texto según el artículo 83 del Decreto Legislativo N° 654)
La asistencia social debe apoyar a la persona interna, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambas. La regla incluye tanto a quienes cumplen una pena como a quienes sufrieron el delito y a sus familias cercanas.
La asistencia social apoya a Pedro, interno, a Ana, víctima del delito, y a los familiares inmediatos de ambos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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