Código de Ejecución Penal
Artículo 92: Traslado a centro hospitalario especializado
Ver todos los artículosAnte la aparición de alguna anomalía psíquica durante la reclusión que afecte gravemente el concepto de la realidad del interno, procede el traslado hacia un centro hospitalario especializado, conforme al informe médico emitido por la administración penitenciaria y previa decisión del juez que dispuso el internamiento. (Artículo incorporado según la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1325)
Cuando durante la reclusión aparece una anomalía psíquica que afecta gravemente la percepción de la realidad del interno, corresponde trasladarlo a un centro hospitalario especializado. El traslado requiere un informe médico de la administración penitenciaria y la decisión previa del juez que ordenó el internamiento.
Tras el informe médico, el juez ordena que José sea trasladado de la prisión a un hospital especializado por su grave alteración de la realidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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