Código de Ejecución Penal
Artículo 88: Ambientes para los servicios de salud
Ver todos los artículos88.1 Los establecimientos penitenciarios están dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias y emergencias, ambulatorias y/o de internamiento, según sus necesidades, con el equipo, recurso humano e instrumental médico correspondiente; asimismo, deben estar de acuerdo a las categorías de establecimientos de salud establecidos por el Ministerio de Salud y deben encontrarse registrados en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD. 88.2 Igualmente cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas y para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos. (Texto según el artículo 79 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1239)
Los establecimientos penitenciarios deben tener ambientes para urgencias, emergencias, atención ambulatoria e internamiento, con personal, equipos e instrumentos adecuados. También deben ajustarse a las categorías del Ministerio de Salud, estar registrados en el Registro Nacional de IPRESS de SUSALUD y contar con zonas de aislamiento, atención psiquiátrica y tratamiento de toxicomanías y alcoholismo.
En un penal, Rosa recibe atención de urgencia y permanece aislada por una enfermedad contagiosa, mientras José recibe tratamiento por alcoholismo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe