Código de Ejecución Penal
Artículo 87: Servicios médicos especializados
Ver todos los artículosEn los establecimientos penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud así como el personal técnico y auxiliar sanitario. (Texto según el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1239)
Un establecimiento penitenciario puede contar con médicos especialistas, otros profesionales de la salud y personal técnico o auxiliar sanitario cuando exista una necesidad justificada de servicios especializados. La norma permite incorporar ese personal según las necesidades del establecimiento.
En una cárcel de Lima, la necesidad de atención cardiológica justifica contar con un médico especialista y personal sanitario auxiliar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe