Código de Ejecución Penal
Artículo 86: Servicio médico
Ver todos los artículosTodo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un profesional de la salud, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario. (Texto según el artículo 77 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1239)
Cada establecimiento penitenciario debe contar con un servicio médico básico dirigido por un profesional de la salud. Este servicio debe atender el bienestar de los internos y vigilar las condiciones ambientales del establecimiento, con apoyo del personal profesional necesario.
En el establecimiento penitenciario de Lurigancho, la médica responsable atiende a los internos y supervisa las condiciones ambientales con apoyo de profesionales de salud.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe