Código de Ejecución Penal
Artículo 85: Bienestar físico mental
Ver todos los artículos85.1 El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud. 85.2 Para estos efectos, incorpórese a un representante titular y un alterno del Instituto Nacional Penitenciario al Consejo Nacional de Salud - CNS, que desempeñará sus funciones de conformidad a la Ley N° 27813 y su Reglamento. El representante titular debe ser el más alto funcionario directivo del INPE. El representante alterno concurrirá a las sesiones del CNS en ausencia del titular. (Texto según el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1239)
La persona interna tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar su bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria debe brindar lo necesario para prevenir, promover y recuperar su salud, siguiendo las políticas nacionales y las medidas del Ministerio de Salud; además, el INPE participa en el Consejo Nacional de Salud mediante un representante titular y otro alterno.
Carlos, interno de un penal, recibe atención preventiva y de recuperación conforme a las medidas de salud establecidas por el Ministerio de Salud.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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