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Código de Ejecución Penal

Artículo 84: Otorgamiento de certificados, diplomas y títulos

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Texto literal del artículo

Las autoridades educativas competentes otorgan los certificados, diplomas y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, sin mencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 75 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Las autoridades educativas competentes deben entregar al interno los certificados, diplomas o títulos que haya obtenido. Estos documentos no deben mencionar el centro educativo del establecimiento penitenciario.

Ejemplo cotidiano

Después de aprobar sus estudios, José recibe su diploma de la autoridad educativa, sin que el documento indique que estudió en un penal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.