Código de Ejecución Penal
Artículo 84: Otorgamiento de certificados, diplomas y títulos
Ver todos los artículosLas autoridades educativas competentes otorgan los certificados, diplomas y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, sin mencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 75 del Decreto Legislativo N° 654)
Las autoridades educativas competentes deben entregar al interno los certificados, diplomas o títulos que haya obtenido. Estos documentos no deben mencionar el centro educativo del establecimiento penitenciario.
Después de aprobar sus estudios, José recibe su diploma de la autoridad educativa, sin que el documento indique que estudió en un penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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