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Código de Ejecución Penal

Artículo 83: Derecho a la información

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Texto literal del artículo

83.1 El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas. 83.2 El Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho. (Texto según el artículo 74 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El interno puede recibir libros, periódicos y revistas, y acceder a información por radio, televisión u otros medios similares. El Consejo Técnico Penitenciario puede limitar este derecho mediante una resolución motivada (que explica las razones), cuando las exigencias del tratamiento lo justifiquen.

Ejemplo cotidiano

José puede leer periódicos y escuchar radio en el penal, salvo que el Consejo Técnico Penitenciario limite justificadamente ese acceso por razones de tratamiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.