Código de Ejecución Penal
Artículo 83: Derecho a la información
Ver todos los artículos83.1 El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas. 83.2 El Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho. (Texto según el artículo 74 del Decreto Legislativo N° 654)
El interno puede recibir libros, periódicos y revistas, y acceder a información por radio, televisión u otros medios similares. El Consejo Técnico Penitenciario puede limitar este derecho mediante una resolución motivada (que explica las razones), cuando las exigencias del tratamiento lo justifiquen.
José puede leer periódicos y escuchar radio en el penal, salvo que el Consejo Técnico Penitenciario limite justificadamente ese acceso por razones de tratamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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