Código de Ejecución Penal
Artículo 89: Servicio médico particular
Ver todos los artículosEl interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 80 del Decreto Legislativo N° 654)
El interno puede solicitar atención de profesionales médicos particulares que no pertenezcan al establecimiento penitenciario. Debe asumir directamente el costo de esos servicios.
Luis, interno en un penal, solicita atenderse con un médico particular y paga sus honorarios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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