Código de Ejecución Penal
Artículo 80: Captación de recursos para el área de capacitación laboral y educativa
Ver todos los artículosEn los casos de capacitación para el trabajo y educación técnica productiva de los internos estudiantes en base a proyectos productivos y empresariales que produzcan ganancias, el 10% de las mismas servirá obligatoriamente para costear los gastos que generen la implementación y mantenimiento de los centros de educación técnicos productivos, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento. (Artículo incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1239)
Cuando los proyectos productivos o empresariales de capacitación laboral y educación técnico-productiva para internos estudiantes generan ganancias, el 10% debe destinarse a implementar y mantener esos centros educativos. El resto de las ganancias se distribuye según el reglamento.
El proyecto de panadería de José, interno estudiante, obtiene ganancias: el 10% financia el centro técnico-productivo y el resto se reparte según el reglamento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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