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Código de Ejecución Penal

Artículo 79: Obligación al aprendizaje técnico

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Texto literal del artículo

El interno que no tenga profesión u oficio conocidos, está obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación. (Texto según el artículo 71 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El interno que no tenga una profesión u oficio conocidos debe aprender una actividad técnica. La formación debe elegirse considerando sus aptitudes, intereses y vocación.

Ejemplo cotidiano

Luis, interno sin oficio conocido, debe recibir aprendizaje técnico acorde con sus habilidades, intereses y vocación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.