Código de Ejecución Penal
Artículo 79: Obligación al aprendizaje técnico
Ver todos los artículosEl interno que no tenga profesión u oficio conocidos, está obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación. (Texto según el artículo 71 del Decreto Legislativo N° 654)
El interno que no tenga una profesión u oficio conocidos debe aprender una actividad técnica. La formación debe elegirse considerando sus aptitudes, intereses y vocación.
Luis, interno sin oficio conocido, debe recibir aprendizaje técnico acorde con sus habilidades, intereses y vocación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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