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Código de Ejecución Penal

Artículo 81: Estudios por correspondencia, radio o televisión

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Texto literal del artículo

La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que realice estudios por correspondencia, radio o televisión. (Texto según el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

La Administración Penitenciaria debe facilitar que las personas internas estudien mediante correspondencia, radio o televisión. El artículo permite esas modalidades educativas durante el internamiento.

Ejemplo cotidiano

José, interno en un penal, recibe apoyo de la Administración Penitenciaria para seguir por correspondencia sus estudios escolares.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.