Código de Ejecución Penal
Artículo 81: Estudios por correspondencia, radio o televisión
Ver todos los artículosLa Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que realice estudios por correspondencia, radio o televisión. (Texto según el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 654)
La Administración Penitenciaria debe facilitar que las personas internas estudien mediante correspondencia, radio o televisión. El artículo permite esas modalidades educativas durante el internamiento.
José, interno en un penal, recibe apoyo de la Administración Penitenciaria para seguir por correspondencia sus estudios escolares.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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