Código de Ejecución Penal
Artículo 76: Embargo de la remuneración
Ver todos los artículosLa remuneración del trabajo del interno sólo es embargable de acuerdo a ley. (Texto según el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 654)
El dinero que recibe una persona interna por su trabajo solo puede ser embargado (retenido legalmente) cuando la ley lo permita. Nadie puede ordenar esa retención fuera de las condiciones establecidas por la ley.
A José, interno que trabaja, solo pueden embargarle su remuneración cuando la ley autorice esa medida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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