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Código de Ejecución Penal

Artículo 77: Educación del interno

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Texto literal del artículo

En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación. (Texto según el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Cada establecimiento penitenciario debe promover la educación de las personas internas para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas educativos deben desarrollarse conforme a la legislación vigente sobre educación.

Ejemplo cotidiano

En un establecimiento penitenciario, José participa en un curso de carpintería organizado para promover su capacitación ocupacional conforme a las reglas educativas vigentes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.