Código de Ejecución Penal
Artículo 75: Remuneración
Ver todos los artículos75.1 El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento. 75.2 El pago efectuado por este concepto será abonado mensualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobrarán intereses, moras u otros derechos. En este último caso el INPE y el interno suscribirán un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelación de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de cómputo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redención de la pena por el trabajo. 75.3 Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizarán, a solicitud de parte, las liquidaciones de adeudos derivados del trabajo del interno solicitante. (Texto según el artículo 67 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo único de la Ley N° 27875)
El interno debe recibir pago; 10% cubre los gastos laborales y el resto se distribuye según el reglamento. Debe abonarse mensualmente al INPE; el retraso no genera intereses y el INPE e interno acuerdan pagarlo en seis meses. Al cancelar, obtiene el certificado laboral y el beneficio penitenciario si puede redimir pena por trabajo.
Luis, interno de un penal, acuerda pagar al INPE su deuda laboral en seis meses y luego solicita su certificado de cómputo laboral.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe