Código de Ejecución Penal
Artículo 74-A: Trabajo asistido externo
Ver todos los artículosEl trabajo asistido externo es una modalidad voluntaria, temporal y revocable del trabajo penitenciario que se realiza fuera del establecimiento penitenciario bajo control y supervisión de la administración penitenciaria, autorizada para el régimen semi-abierto y sujeta al seguimiento y evaluaciones periódicas favorables. Sus alcances se encuentran regulados en el Capítulo VIII del Decreto Legislativo N° 1343. (*) Artículo incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero de 2026. (Artículo 66-A en el Decreto Legislativo N° 654).
La administración penitenciaria puede autorizar a personas del régimen semi-abierto a trabajar fuera del establecimiento, siempre que acepten voluntariamente y cumplan el control y la supervisión establecidos. Esta autorización es temporal, puede revocarse y requiere evaluaciones periódicas favorables, conforme al Capítulo VIII del Decreto Legislativo N.° 1343.
Carlos, interno del régimen semi-abierto, trabaja temporalmente fuera del penal bajo supervisión y conserva la autorización mientras sus evaluaciones sean favorables.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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