Código de Ejecución Penal
Artículo 74: Regulación del trabajo penitenciario
Ver todos los artículosLa organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas de prevención, higiene, seguridad y supervisión, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaría modificatoria del Decreto Legislativo N° 1736, publicado el 12 de febrero de 2026. (Artículo 66 en el Decreto Legislativo N° 654).
El trabajo penitenciario debe organizarse conforme al Reglamento y, cuando corresponda, a la legislación laboral. Esas reglas determinan sus métodos y horarios, así como las medidas de prevención, higiene, seguridad y supervisión.
En el penal de Lurigancho, el INPE asigna a Rosa un turno y supervisa su labor aplicando las reglas reglamentarias y laborales sobre higiene y seguridad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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