Código de Ejecución Penal
Artículo 73: El trabajo para el interno y para el procesado
Ver todos los artículos73.1 El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación y forma parte del tratamiento penitenciario. Se organiza y planifica atendiendo a su aptitud, calificación laboral, siendo compatible con la seguridad penitenciaria y con el régimen de ejecución penal aplicable. 73.2 El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaría modificatoria del Decreto Legislativo N° 1736, publicado el 12 de febrero de 2026. (Artículo 65 en el Decreto Legislativo N° 654).
El trabajo es un derecho y un deber de la persona interna, porque ayuda a su rehabilitación y forma parte de su tratamiento penitenciario. Debe organizarse según sus aptitudes y calificación laboral, respetando la seguridad y el régimen penitenciario; para las personas procesadas, trabajar es voluntario.
Luis, interno, participa en un trabajo acorde con sus habilidades, mientras Rosa, procesada, decide voluntariamente si desea trabajar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe